Establece medidas para recuperar al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la UE de aquí a 2030 y, fija el plazo hasta 2050, para los ecosistemas que necesiten restaurarse.  

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado formalmente el Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza, el primer acto de este tipo jamás adoptado. El Reglamento tiene por objeto establecer medidas para restaurar al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la UE de aquí a 2030 y, de aquí a 2050, todos los ecosistemas que necesiten restauración.

Establece objetivos y obligaciones concretos y jurídicamente vinculantes para la restauración de la naturaleza en cada uno de los ecosistemas enumerados: terrestres, marinos, urbanos y de agua dulce.

El objetivo del Reglamento es mitigar el cambio climático y los efectos de las catástrofes naturales. Ayudará a la UE a cumplir sus compromisos internacionales en materia de medio ambiente y a restaurar la naturaleza de Europa.

La nueva normativa contribuirá a restaurar los ecosistemas degradados en los hábitats terrestres y marinos de todos los Estados miembros, a cumplir los objetivos generales de la UE en materia de mitigación del cambio climático y adaptación a este, y a mejorar la seguridad alimentaria.

El Reglamento exige a los Estados miembros que adopten y apliquen medidas para restaurar conjuntamente al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la UE de aquí a 2030.

Natura 2000

El Reglamento abarca diversos ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, forestales, agrícolas y urbanos, incluidos los humedales, los pastizales, los bosques, los ríos y los lagos, así como ecosistemas marinos, incluidos los lechos de vegetación marina y los campos de esponjas y corales.

Hasta 2030, los Estados miembros darán prioridad a los espacios Natura 2000 al aplicar las medidas de restauración.

En cuanto a los hábitats que se consideren en mal estado, según se enumeran en el Reglamento, los Estados miembros adoptarán medidas para restablecer:

  •  Al menos el 30 % para 2030,
  • Al menos el 60 % para 2040,
  • Al menos el 90 % para 2050.

Iniciativas para prevenir el deterioro

Los Estados miembros adoptarán medidas para evitar un deterioro significativo de las zonas que:

  • Estén en buen estado gracias a la restauración,
  • Alberguen los hábitats terrestres y marinos enumerados en el Reglamento.

Protección de los polinizadores

En las últimas décadas, la abundancia y diversidad de insectos polinizadores silvestres ha disminuido drásticamente en Europa. Para hacer frente a este problema, el Reglamento establece requisitos específicos para que se establezcan medidas destinadas a invertir el declive de las poblaciones de polinizadores de aquí a 2030.

Medidas específicas para determinados ecosistemas

El Reglamento establece requisitos específicos para diferentes tipos de ecosistemas, como las tierras agrícolas, los bosques y los ecosistemas urbanos.

Los Estados miembros pondrán en marcha medidas para mejorar dos de los tres indicadores siguientes: población de mariposas de pastizales, reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo y proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad. Otras medidas clave del nuevo Reglamento son el aumento de la población de aves forestales y garantizar, hasta finales de 2030, que no se produzca una pérdida neta de espacios verdes urbanos ni de cubierta arbórea urbana.

Los Estados miembros establecerán medidas destinadas a restaurar las turberas drenadas y ayudarán a plantar al menos 3 000 millones de árboles más de aquí a 2030 en el conjunto de la UE. Con el fin de convertir al menos 25 000 km de ríos en ríos de caudal libre de aquí a 2030, los Estados miembros adoptarán medidas para eliminar las barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales.

Planes nacionales de restauración

Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros deberán elaborar por adelantado y presentar a la Comisión sus planes nacionales de restauración, en los que detallarán cómo alcanzarán los objetivos. También deben supervisar y notificar sus avances, a partir de indicadores de biodiversidad aplicables a toda la UE.

Más información