La Comisión Europea reconoce que la mayoría de los estados europeos no han establecido regímenes de sanciones, lo que complica la evaluación de riesgos en el suministro de gas y petróleo.
Para anticipar los posibles riesgos detectados por las partes interesadas y abordar las dificultades en la aplicación de las normas, la Comisión ha presentado dos recomendaciones para orientar a los países de la UE sobre las soluciones en materia de cumplimiento y los regímenes de sanciones. Entre estas recomendaciones, destaca la propuesta de suspender durante 3 años las multas por emisión de metano a las empresas importadoras de gas y petróleo recogidas en el reglamento del metano.
Estas recomendaciones ayudarán a establecer un marco claro, predecible y fiable para la aplicación efectiva del Reglamento de la UE sobre el metano, que es una herramienta clave para reducir las emisiones nocivas que contribuyen al calentamiento global, así como para reforzar la seguridad del suministro abordando las fugas de metano.
Las recomendaciones publicadas reconocen la necesidad de reducir las emisiones de metano de manera pragmática, ágil y rentable, a fin de proteger tanto el medio ambiente como la seguridad energética. Abordan losdebates mantenidos con los ministros de Energía de la UE en diciembre de 2025 y junio de 2026, y complementan las orientaciones sobre los requisitos de importación del Reglamento sobre el metano actualizadas en marzo de 2026, lo que garantiza que la aplicación sea coherente, clara y sencilla en toda la UE.
Primera recomendación
La primera Recomendación aporta seguridad y claridad a las empresas importadoras y proveedoras de petróleo, gas y carbón, así como a los Estados miembros, sobre cómo demostrar de manera sencilla el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento que empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027. Ofrece orientaciones sobre las soluciones de cumplimiento que las empresas importadoras pueden utilizar para demostrar el cumplimiento ante las autoridades nacionales, y establece los criterios que los Estados miembros deben aplicar a la hora de evaluar dichas soluciones. No exige la trazabilidad física de moléculas, entregas o cargamentos específicos.
Segunda recomendación
La segunda Recomendación aporta por lo tanto claridad sobre la suspensión de las multas por parte de los Estados miembros por incumplimiento, con el fin de preservar la seguridad del suministro. Aclara que las sanciones, tal como exige el Reglamento, deben seguir siendo proporcionadas y no deben poner en peligro la seguridad del suministro. Recomienda a los Estados miembros que suspendan las sanciones por incumplimiento durante tres años (de 2027 a 2029) para evitar interrupciones del suministro. Al mismo tiempo, todas las obligaciones siguen vigentes y su cumplimiento sigue siendo necesario.