El Consejo ha adoptado formalmente la Ley Europea del Clima modificada, que introduce un objetivo climático intermedio vinculante para 2040: una reducción del 90 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los niveles de 1990. Este nuevo objetivo refuerza la trayectoria de la UE hacia la neutralidad climática para 2050 en todos los sectores de la economía.

A partir de 2036, se podrán utilizar créditos internacionales de alta calidad hasta un límite del 5 % de las emisiones netas de la UE en 1990 para contribuir adecuadamente al objetivo de 2040 de forma ambiciosa y rentable. Esto significa que al menos el 85 % de las reducciones de emisiones deben lograrse dentro de la UE. Los créditos deben basarse en actividades creíbles de reducción de GEI en los países socios, de conformidad con el Acuerdo de París.

La ley climática modificada establece otros elementos clave que la Comisión debe considerar al preparar sus propuestas legislativas para el período posterior a 2030, centrándose en la competitividad, la simplificación, la equidad social, la seguridad energética y la asequibilidad, entre otras prioridades. Entre estos elementos se encuentran:

  • Eliminaciones permanentes de carbono basadas en la UE (procesos que implican capturar dióxido de carbono de la atmósfera y almacenarlo de forma duradera) para compensar las emisiones residuales difíciles de reducir en el marco del sistema de comercio de emisiones de la UE
  • mayor flexibilidad dentro y entre sectores e instrumentos, para apoyar el logro de objetivos de una manera sencilla y rentable

La ley climática modificada también cambia un año la fecha para que el sistema de comercio de emisiones de la UE para el transporte por carretera, los edificios y otros sectores (ETS2) entre en pleno funcionamiento, pasándolo de 2027 a 2028.