La Comisión Europea ha adoptado los compromisos ofrecidos por Apple, legalmente vinculantes según las normas antimonopolio de la UE. Los compromisos de la Comisión se refieren al uso por parte de Apple de la tecnología estándar («NearField-Communication (NFC)» o «Tap and go«) utilizada para pagar a los rivales sin contacto con los iPhones.
Competencias de la Comisión
Apple Pay es el teléfono móvil de Apple utilizado para que los usuarios del iPhone puedan pagar con sus dispositivos en tiendas y online. Los iPhones de Apple solo están disponibles en el sistema operativo iOS de Apple. Apple controla todos los aspectos de su ecosistema y las condiciones de acceso de los desarrolladores de monederos móviles.
La Comisión constató que Apple tiene un gran potencial en el mercado de los dispositivos móviles inteligentes y una posición dominante en el mercado de las fundas almacenadas en iOS. Apple Pay es la única cartera móvil en la que se puede utilizar el hardware y el software NFC («NFC input») de iOS para realizar pagos en las tiendas.
En su investigación, la Comisión concluyó que Apple abusó de su posición dominante al negarse a entregar la aportación de la NFC en iOS a los desarrolladores de tarjetas móviles, reservando ese acceso sólo para Apple Pay.
La opinión preliminar de la Comisión es que la negativa de Apple dejó fuera del mercado a los rivales de Apple Pay y que renovó y eligió menos a los usuarios de teléfonos móviles iPhone.
Esta conducta puede infringir el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe el abuso de posición dominante.
Compromisos
Para hablar de la competencia de la Comisión, Apple se comprometió inicialmente a:
- Permitir el acceso gratuito de los recaudadores de terceros a la entrada NFC en dispositivos iOS, sin necesidad de utilizar Apple Pay o Apple Wallet. Apple permitirá acceder al NFC en modo Host Card Emulation (HCE). HCE permite guardar las credenciales de pago de forma segura y completar las transacciones a través de la NFC sin utilizar un elemento seguro en el dispositivo.
- Aplicar un procedimiento justo, objetivo, transparente y no discriminatorio, y aplicar criterios de selectividad para dar acceso a NFC a desarrolladores de aplicaciones para teléfonos móviles de terceros.
- Para que los usuarios establezcan fácilmente una aplicación de pago de HCE como mera aplicación para los pagos en las tiendas y utilicen funcionalidades tan importantes como Field Detect (que abre la aplicación de pago defectuosa del usuario cuando se presenta un iPhone bloqueado a un lector NFC), Double click (que despide la aplicación para no realizar el pago al hacer doble clic en el lado del teléfono o en el botón de casa) y herramientas de autenticación como Touch ID, Face ID y la pasarela del dispositivo.
- Establecer un mecanismo de control y un sistema diferenciado de resolución de conflictos que permita revisar de forma independiente las decisiones de Apple.
- Aplicar dichos compromisos a todos los desarrolladores de aplicaciones móviles de terceros establecidos en el Espacio Económico Europeo («EEA») y a todos los usuarios de iOS con Apple ID registrados en la EEA, mientras viajen temporalmente fuera de la EEA.
Entre el 19 de enero de 2024 y el 19 de febrero de 2024, la Comisión examinó los compromisos de Apple y preguntó a todos los terceros interesados si eliminarían los problemas relativos a la competencia. A la vista del resultado de esta prueba de mercado, Apple modificó su propuesta inicial y se comprometió a:
- Ampliar la posibilidad de realizar pagos con aplicaciones de pago de HCE en otros terminales certificados por la industria, como teléfonos comerciales o dispositivos utilizados como terminales (SoftPOS), si esto es posible.
- Aceptar explícitamente que a los desarrolladores de HCE no les impide combinar la función de pago de HCE con otras funcionalidades de NFC o casos de uso.
- Eliminar la condición de que los desarrolladores tengan una licencia como Proveedores de Servicios de Pago («PSP«) o un acuerdo vinculante para acceder a la entrada NFC con un PSP.
- Permitir a los desarrolladores el acceso a la NFC para construir aplicaciones de pago a proveedores de monederos móviles de terceros.
- Actualizar la arquitectura HCE para cumplir con los estándares industriales evolutivos utilizados por Apple Pay y seguir actualizando los estándares, aunque Apple Pay ya no lo establezca en determinadas condiciones.
- Para que los desarrolladores configuren fácilmente sus aplicaciones de pago defectuosas y reorienten a los usuarios a la página de errores de configuración NFC.
- Cumplir con los mismos estándares del sector de promotores de aplicaciones de pago de HCE y proteger la información confidencial obtenida en el contexto de una auditoría.
- Reducción de los plazos de resolución de conflictos. Además, Apple ofreció independencia y garantías procedimentales adicionales para el vigilante.
La Comisión concluyó que los últimos compromisos de Apple harían frente a su competencia en cuanto a la restricción que sufren los desarrolladores de monederos móviles de terceros para que Apple tenga acceso a los pagos NFC en sus tiendas para usuarios de iOS EEA. Así que decidió que fueran legalmente vinculantes con Apple.
Los compromisos tendrán una vigencia de diez años y se aplicarán en todo el ERE. Su aplicación será controlada por un supervisor-fiduciario designado por Apple, que informará simultáneamente a la Comisión.
Los compromisos de Apple no perjudicarán las obligaciones actuales o futuras de Apple, de acuerdo con otras normativas, especialmente en relación con otros supuestos y funcionalidades en el ámbito de aplicación de la Ley de Mercados Digitales (Reglamento 2022/1925) y en la aplicación del Euro Digital.
Precedentes
El artículo 102 del TFUE prohíbe abusar de una posición dominante que pueda afectar al comercio dentro de la UE e impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento 1/2003 y es aplicable a las autoridades nacionales de competencia.
Tras iniciar una investigación formal contra el monopolio sobre la conducta de Apple en junio de 2020, la Comisión envió en mayo de 2022 una declaración de objeciones a Apple. En enero de 2024, el mercado de la Comisión analizó el primer conjunto de compromisos de Apple. Junto a la decisión de compromisos del artículo 9 de hoy, la Comisión también ha adoptado hoy una segunda decisión. Con esta decisión se cierra la investigación sobre las restricciones y supuestas denegaciones en la línea de acceso a Apple Payá respecto a productos concretos de sus rivales, que la Comisión también abrió en junio de 2020. Esta segunda decisión cierra además todos los procesos relativos al Reino Unido, que ya no es miembro de la CEE.
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento 1/2003, permite a la Comisión ofrecer compromisos a las empresas investigadas para responder a las preocupaciones de la Comisión y faculta a la Comisión para adoptar una decisión vinculante para las empresas. El apartado 4 del artículo 27 del Reglamento 1/2003 establece que, antes de adoptar dicha decisión, la Comisión permitirá a los terceros interesados hacer comentarios sobre los compromisos ofrecidos.
En caso de que el estudio de mercado indique que los compromisos constituyen una buena forma de afrontar las preocupaciones de competencia de la Comisión, ésta podrá adoptar una decisión por la que se adopten compromisos legalmente vinculantes para la empresa interesada. Esta decisión no llevaría a la conclusión de que se hayan infringido las normas antimonopolio de la UE, sino que obligaría a la empresa por ley a cumplir los compromisos que ha ofrecido.
En caso de que la empresa interesada incumpla estos compromisos, la Comisión podrá imponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total anual, sin contravenir las normas antimonopolio de la UE, o un pago periódico del 5% de la facturación diaria por cada día de incumplimiento.
Más información, incluyendo el texto íntegro de la decisión de compromisos del artículo 9 y la versión completa de los compromisos estará disponible en la página web competitiva de la Comisión, en el registro público del expediente AT.40452.