La Comisión ha constatado que el régimen, en su versión modificada, sigue ajustándose a las condiciones establecidas en el Marco Temporal de Crisis. En particular, que la ayuda no excederá de 250.000 euros por beneficiario activo en la producción primaria de productos agrícolas, de 300.000 euros por beneficiario activo en los sectores de la pesca y la acuicultura y de 2 millones euros por beneficiario activo en todos los demás sectores; y que las ayudas se concederán a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
La Comisión considera que el régimen español, en su versión modificada, sigue siendo necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y con las condiciones establecidas en el Marco Temporal de Crisis. Sobre esta base, la Comisión aprobó el régimen modificado con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.