La UE considera que favorece sus servicios y productos mediante su buscador y dificulta a las personas usuarias acceder a la competencia.

La Comisión Europea ha adoptado dos decisiones en las que constata el incumplimiento por parte de Google de la Ley de Mercados Digitales (DMA) por autopreferenciarse de sus propios servicios en la Búsqueda de Google y por imponer restricciones a las empresas para dirigir a las personas usuarias a canales de compra alternativos, a menudo más baratos, en Google Play (dirección). A este respecto, la Comisión ha impuesto a Google una multa de 460 millones de euros y una multa de 430 millones de euros, respectivamente.

Autopreferencia 

En virtud de la Ley de Mercados Digitales, los guardianes de acceso no deben tratar sus propios servicios de manera más favorable en la clasificación que los servicios de terceros. Deben aplicar condiciones transparentes, justas y no discriminatorias a dicha clasificación.

La Comisión constata que Google concede un trato preferente a sus propios servicios, como las compras, los hoteles, los transportes y los resultados deportivos, por encima de los de terceros en Google Search, incumpliendo así las obligaciones que le incumben en virtud de la Ley de Mercados Digitales.

Google muestra sus propios servicios de manera más prominente en los resultados de búsqueda, incluso en la parte superior de la página de resultados de búsqueda o mediante el uso de imágenes y filtros mejorados, mientras que los servicios similares de terceros no tienen la misma prominencia.

El anti-dirección de Google

En virtud de la Ley de Mercados Digitales, las empresas desarrolladoras de aplicaciones que distribuyen sus aplicaciones a través de Google Play deben poder informar a la clientela, de forma gratuita, de ofertas alternativas, a menudo más baratas, y dirigirlos a dichas ofertas para que realicen compras, por ejemplo, en sitios web o tiendas de aplicaciones alternativas.

La Comisión considera que Google ha incumplido esta obligación. En particular, Google impide que las personas o empresas desarrolladoras de aplicaciones se comuniquen y promocionen libremente ofertas y celebren contratos con los usuarios en los canales de distribución de su elección, incluidas las tiendas de aplicaciones de terceras empresas.

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