La Comisión Europea ha decidido llevar al estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto al Derecho nacional dos Directivas relativas a las medidas en materia de IVA.
La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo introdujo cambios sustanciales en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas (pymes). Su objetivo es crear un régimen moderno y simplificado para las pymes [INFR(2025)0047]. En particular, la Directiva tiene por objeto:
- reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pymes, tanto a escala nacional como de la UE;
- reducir el falseamiento de la competencia tanto a escala nacional como de la UE;
- reducir el impacto negativo del efecto de umbral; y
- facilitar el cumplimiento por parte de las pymes y el seguimiento por parte de las Administraciones tributarias.
La entidad ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para las pymes establecida en la Directiva, ya que la aplicación de la exención es opcional para los Estados miembros. Aunque esto es posible, la entidad debería transponer las disposiciones que permiten a las pymes establecidas en el estado aplicar el régimen de exención en otros Estados miembros. Esto es necesario ya que, para que una pyme establecida en dicha cosa obtenga la exención en otro lugar de la UE, primero debe registrarse ante las autoridades del estado.
La Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido [INFR(2025)0048] establece varias disposiciones obligatorias que los Estados miembros deben transponer en relación con:
- el lugar de prestación a efectos del IVA de determinados servicios cuando se transmitan en continuo o se ofrezcan virtualmente de otra manera, y
- el régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
La falta de transposición por parte de la entidad estatal de las disposiciones relativas al lugar de prestación conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros veintiséis Estados miembros han transpuesto la Directiva y aplicarán normas diferentes. La falta de transposición de las medidas relativas al régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.