La Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre un reglamento que aplica la cláusula de salvaguardia bilateral del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo comercial interino UE-Mercosur para productos agrícolas.

El reglamento refuerza las protecciones para profesionales de la agricultura de la UE y garantiza que se puedan aplicar medidas de salvaguardia con rapidez y eficacia en caso de que las importaciones procedentes de las entidades socias del Mercosur causen o amenacen con causar daños graves.

El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de los debates en curso en el Consejo sobre la firma y celebración del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo Comercial interino.

El acuerdo provisional preserva en gran medida el marco propuesto por la Comisión, aunque introduce una serie de añadidos específicos, en particular para reforzar la vigilancia del mercado y mejorar la capacidad de respuesta de las medidas de salvaguardia para los productos agrícolas sensibles.

Las personas colegisladoras introdujeron algunos cambios en la propuesta de la Comisión para garantizar que la UE pudiera reaccionar con rapidez ante las perturbaciones del mercado causadas por el aumento de las importaciones agrícolas del Mercosur. En el caso de los productos sensibles, una rebaja del 8 % en los precios de los productos, sumada a un aumento del 8 % en los volúmenes de importación preferencial en un promedio trienal o a una caída del 8 % en los precios de importación, se considerará, por regla general, motivo suficiente para iniciar una investigación.

El acuerdo también confirma el plazo propuesto para que la Comisión inicie las investigaciones con celeridad, una vez recibidas las pruebas suficientes. En el caso de los productos sensibles, las investigaciones finalizarán en un plazo de cuatro meses y, en casos urgentes, se podrán introducir medidas provisionales en un plazo de 21 días.

La Comisión supervisará de forma constante y proactiva las importaciones de productos sensibles identificados e informará al menos cada seis meses al Parlamento y al Consejo sobre la evolución del mercado y cualquier riesgo de perjuicio para las personas productoras de la UE. Las colegisladoras acordaron reforzar este marco permitiendo que la supervisión se amplíe, si la industria de la UE lo solicita debidamente, a otros productos no incluidos en la lista de productos sensibles. Además, la Comisión emitirá directrices técnicas antes del 1 de marzo de 2026 para apoyar la supervisión del mercado a nivel nacional y local. El texto acordado también introduce disposiciones que permiten a la Comisión actuar cuando detecte una elusión de las medidas de salvaguardia, ampliando el alcance de las medidas o adoptando otras medidas de ejecución necesarias.