La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo provisional sobre la modificación de la Ley Europea del Clima (LEC), introduciendo un objetivo climático intermedio vinculante para 2040 consistente en una reducción del 90 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los niveles de 1990. Este nuevo objetivo constituye un paso crucial hacia el objetivo a largo plazo de la UE de alcanzar la neutralidad climática para 2050.

El acuerdo también establece ciertas áreas de flexibilidad para apoyar la consecución del objetivo de 2040 y varios elementos clave que deberían reflejarse en el marco climático posterior a 2030. Estos orientarán las futuras propuestas legislativas de la Comisión para que la UE pueda alcanzar el objetivo de 2040, a la vez que ayudan a la industria y a los ciudadanos europeos durante la transición.

El acuerdo también confirma que ambos colegisladores apoyan posponer un año la entrada en vigor del sistema de comercio de derechos de emisión de la UE para edificios y transporte por carretera (ETS2).

El acuerdo provisional incluye un enfoque equilibrado sobre el papel de los créditos internacionales de carbono en el marco climático posterior a 2030. Los colegisladores acordaron permitir, a partir de 2036, el uso de créditos internacionales de alta calidad para contribuir adecuadamente al objetivo de 2040, hasta el 5 % de las emisiones netas de la UE de 1990. Esto equivale a lograr una reducción de las emisiones nacionales del 85 % para 2040. También se podría establecer una fase piloto para el período 2031-2035 con el fin de apoyar el desarrollo de un mercado internacional de créditos de alta integridad.

Además, los colegisladores introducen salvaguardias adicionales para orientar a la Comisión en la preparación de las futuras normas sobre el uso de los créditos internacionales en el marco de la arquitectura climática posterior a 2030, a fin de garantizar su integridad. Cuando proceda, la Comisión debe considerar complementar los criterios establecidos en el Acuerdo de París al establecer las normas para los créditos internacionales.

Los colegisladores también alcanzaron un acuerdo sobre el alcance de las posibles flexibilidades que se examinarán en el contexto de la revisión de la legislación climática. Entre otras cosas, la revisión abordará el posible uso por parte de los Estados miembros de créditos internacionales adicionales de alta calidad para cumplir hasta el 5 % de sus objetivos y esfuerzos posteriores a 2030.