El Consejo ha dado luz verde definitiva a una directiva revisada de la UE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. La directiva revisada amplía el ámbito de aplicación a aglomeraciones más pequeñas, cubre más contaminantes, incluidos microcontaminantes, y contribuye a la neutralidad energética.
Las nuevas normas son uno de los resultados clave del plan de acción de contaminación cero de la UE.
Más aglomeraciones y contaminantes cubiertos
Según la directiva revisada, los Estados miembros deben recoger y tratar las aguas residuales de todas las aglomeraciones de más de 1.000 equivalentes de población – una medida utilizada para calcular la contaminación de las aguas residuales urbanas – de acuerdo con las normas mínimas de la UE (en lugar del umbral de 2.000 equivalentes de población establecido en la directiva anterior).
Para abordar mejor la contaminación y evitar vertidos de aguas residuales urbanas no tratadas al medio ambiente, todas las aglomeraciones de entre 1 000 y 2 000 equivalentes de población deben contar con sistemas colectores y todas las fuentes de aguas residuales domésticas deben estar conectadas a estos sistemas de aquí a 2035.
Hacia la neutralidad energética
El sector del tratamiento de aguas residuales urbanas podría desempeñar un papel importante a la hora de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática. Las nuevas normas introducen un objetivo de neutralidad energética, lo que significa que para 2045 las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas que traten una carga de 10.000 equivalentes de población o más tendrán que utilizar energía de fuentes renovables generadas por las respectivas plantas.
Próximos pasos
Esta adopción formal marca hoy el paso final del procedimiento legislativo ordinario.
La directiva ahora será firmada y publicada en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación.
Los estados miembros de la UE tendrán entonces hasta 31 meses para adaptar su legislación nacional para tener en cuenta las nuevas normas (“transponer la directiva”).