En mayo de 2018, la Comisión propuso un Reglamento relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos dentro de un contexto transfronterizo. Sin embargo, los Estados miembros suspendieron los debates sobre el expediente debido a la preocupación en relación con el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Más adelante, El 12 de diciembre de 2023, la Comisión presentó una propuesta modificada para tener en cuenta las preocupaciones y recomendaciones formuladas por los dos colegisladores y dar seguimiento a la Resolución legislativa de propia iniciativa del Parlamento de septiembre de 2023. El 23 de octubre de 2024, la representación permanente de los Estados miembros ante la UE, alcanzo un acuerdo sobre el mandato de negociación del Consejo para un nuevo Reglamento sobre la facilitación de soluciones transfronterizas. Este nuevo Reglamento tiene por objeto facilitar las interacciones transfronterizas y promover el desarrollo de las regiones transfronterizas, simplificando los procedimientos para dar respuesta a los retos transfronterizos, como el desarrollo de infraestructuras y la explotación de servicios públicos transfronterizos. Su característica clave es la creación de puntos de coordinación transfronteriza dentro de los Estados miembros para gestionar los expedientes transfronterizos que se les presenten, ya sea comunicándose en nombre de la autoridad competente o evaluando el expediente.

En su mandato, el Consejo apoya la creación de un nuevo marco jurídico para abordar los obstáculos transfronterizos a fin de complementar las posibilidades existentes. Sin embargo, limita el ámbito de aplicación del marco a las regiones con fronteras terrestres y dispone que la decisión de crear o no puntos de coordinación transfronteriza sea totalmente voluntaria para los Estados miembros.

Los Estados miembros que creen dichos puntos de coordinación también tendrían plena libertad para decidir si se resuelven los obstáculos transfronterizos y cómo hacerlo. Por otra parte, las obligaciones de los Estados miembros que no deseen crear puntos de coordinación transfronteriza serían limitadas.

Además, con arreglo al mandato del Consejo, solo las entidades de Derecho público o privado podrían iniciar expedientes transfronterizos, mientras que las personas físicas no podrían hacerlo. El acuerdo sobre el mandato de negociación del Consejo permite a la Presidencia entablar conversaciones con el Parlamento Europeo sobre el texto definitivo, una vez que el Parlamento esté preparado.

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