El Consejo ha dado luz verde a una Directiva para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. La adopción de medidas decisivas contra estos actos de violencia es fundamental para garantizar los valores y los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres. La Directiva requiere que todos los países de la UE tipifiquen como delito la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la ciberviolencia, así como la difusión no consentida de imágenes íntimas.
La nueva legislación contiene además medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y establece normas para la protección de las víctimas de estos delitos.
La Directiva adoptada hoy tipifica en toda la UE los siguientes delitos: mutilación genital femenina, matrimonio forzado, difusión no consentida de imágenes íntimas, ciberacecho, ciberacoso e incitación cibernética al odio o a la violencia.
La comisión de esos delitos se castigará con penas de prisión de al menos uno a cinco años. La Directiva también incluye una extensa lista de circunstancias agravantes —como la comisión del delito contra un menor, el propio cónyuge o excónyuge, un representante público, un periodista o un defensor de los derechos humanos— que conllevan penas más severas.