Gracias a la creación de este órgano habrá por primera vez normas comunes en materia de conducta ética de las y los miembros y un mecanismo oficial de coordinación e intercambio de puntos de vista sobre los requisitos éticos entre las instituciones.

Las normas se referirán a varias cuestiones, a saber:

  • Aceptación de obsequios, hospedaje y viajes ofrecidos por terceros.
  • Medidas de condicionalidad y transparencia, en particular en lo relativo a las reuniones con representantes de grupos de interés
  • Intereses y bienes a declarar, con fijación de categorías, y procedimientos aplicables al control de tales declaraciones.
  • Actividades paralelas o externas, con el fin de garantizar que la disponibilidad y la independencia de los miembros no corran riesgo.
  • Actividades posteriores al mandato de antiguos miembros, con condiciones y requisitos de transparencia.
  • Aplicación del marco común, incluida la supervisión del cumplimiento y el seguimiento, también en lo relativo a posibles asuntos de acoso y sanciones, en caso de contravenciones dentro de cada institución
  • Publicidad de la información: cada institución debe hacer público el modo en que aplica las normas.

Leer más