En virtud de este régimen, la ayuda adoptará la forma de subvenciones directas, con el objeto de mitigar los aumentos excepcionalmente importantes del precio del gas natural en que incurren las empresas que operan en sectores intensivos en gas, que no pueden repercutir en las personas consumidoras finales o a los que los beneficiarios no pueden hacer frente.
La Comisión ha constatado que el régimen español se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal de Crisis y Transición. En particular, las ayudas 1) no superará el 50 % de los costes subvencionables para el límite máximo de ayuda de 4 millones de euros o el 40 % de los costes subvencionables para el límite máximo de ayuda de 25 millones de euros; y 2) se concederán antes del 31 de diciembre de 2023.