El Consejo ha adoptado formalmente el Reglamento relativo al aplazamiento de un año de la aplicación de la legislación de la UE en materia de deforestación.
Este aplazamiento permitirá a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes estar plenamente preparados en cuanto a sus obligaciones de diligencia debida, con el fin de garantizar que determinadas materias primas y productos vendidos en la UE o exportados desde la UE están libres de deforestación. Se trata de productos derivados del ganado, la madera, el cacao, la soja, el aceite de palma, el café, el caucho y algunos de sus derivados.
El Reglamento sobre deforestación ya está en vigor desde el 29 de junio de 2023 y sus disposiciones deben aplicarse a partir del 30 de diciembre de 2024. Tras esta modificación puntual, sus normas empezarán a aplicarse el 30 de diciembre de 2025.
Esto dará seguridad jurídica, previsibilidad y tiempo suficiente para una aplicación fluida y eficaz de las normas.